Quen Somos

 

El Servicio de Turismo de la Diputación de Lugo asume, entre otras, las competencias recogidas en el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, referidas a las entidades locales de carácter supramunicipal:


Artículo 6: Competencias de las entidades locales supramunicipales:

1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:

  • La promoción de los recursos turísticos y geodestinos, según la definición contemplada en el artículo 23.1, que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica.
  • El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
  • La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
  • La contribución, la instancia de la Administración autonómica, al planteamiento de los instrumentos de planificación turística.

2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consellería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.

Además de llevar a cabo las actuaciones determinadas por la legislación, la Diputación de Lugo es la entidad titular del producto “Rutas Fluviales por el Miño y el Sil” que desde el año 1993 tiene por objeto a contribución al desarrollo turístico de la provincia de Lugo.

 

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