El Servicio de Turismo de la Diputación de Lugo asume, entre otras, las competencias recogidas en el artículo 6 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, referidas a las entidades locales de carácter supramunicipal:
Artículo 6: Competencias de las entidades locales supramunicipales:
1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consellería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.
Además de llevar a cabo las actuaciones determinadas por la legislación, la Diputación de Lugo es la entidad titular del producto “Rutas Fluviales por el Miño y el Sil” que desde el año 1993 tiene por objeto a contribución al desarrollo turístico de la provincia de Lugo.